Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
II.2.
II.2. El 30 de diciembre de 2003, el recurrente presentó memorial al Juez Séptimo de Partido en lo Penal de Turno (por la vacación judicial), solicitando se suspenda la audiencia que se había fijado para consideración de la aplicación de medidas sustitutivas. Atendiendo esta solicitud, el citado Juez, fijó audiencia para el 8 de enero de 2004 (fs. 19, 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA