SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R

Fecha: 20-Feb-2004

III.2.

III.2.  Contrastados los supuestos procesales en abstracto de ambas problemáticas, se tiene que coinciden en la causa y objeto del recurso, por lo mismo existe analogía, de manera que el precedente establecido en la citada Sentencia es aplicable al caso presente, por lo que sin mayor análisis corresponde aplicar el mismo criterio, puesto que el juez recurrido sin resolver la recusación admitiéndola o rechazándola, celebró la audiencia con el justificativo de que al estar resolviéndola actualmente no correspondía suspender la audiencia; sin embargo en los actuados pertinentes relativos a la audiencia no se encuentra inserta ninguna resolución relativa a la recusación que resulta obvio tendría que haber sido dictada con anterioridad. 

Ante dicha omisión que ha dado lugar a este nuevo recurso, resulta imprescindible señalar que el Juez ha cometido un acto lesivo al debido proceso, que garantiza a las partes en proceso la aplicación objetiva de la ley, lo que no ha ocurrido en el caso presente, pues el Juez no obstante la claridad de las normas previstas en el art. 321 CPP, realizó la audiencia con lo que no sólo incurrió en el procesamiento indebido que ha dado lugar a la violación del derecho a la libertad física del recurrente, sino también se advierte la marcada negligencia con la que está llevando el proceso como Juez comisionado, ocasionando con esta actitud una retardación injustificada del mismo, pues de haber observado fielmente las normas aplicables al proceso, éste se estaría desarrollando con normalidad y sin ninguna demora.