Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
II.4.
II.4. El 8 de enero, el recurrido, instaló la audiencia que fuera señalada por el Juez Séptimo de Partido en lo Penal, pero la suspendió ante la ausencia del Fiscal, volviéndola a instalar el 9 del mismo mes y año, en la que el recurrente hizo constar que sería nula por existir una recusación anterior sin resolver, pero el recurrido determinó que “al estar actualmente siendo resueltos los memoriales relativos a la recusación” (sic.) se prosiga la audiencia, a cuya culminación luego de escuchar a las partes, dictó la resolución 03/2004 imponiéndole entre otras la medida sustitutiva de fianza económica en la suma de $US60.000.000.- (fs. 548, 549-572, 573-574).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA