Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
III.3.
III.3. Sobre los puntos segundo y tercero de la denuncia relativos a que hubiera procesamiento indebido que diera lugar a la violación de los derechos bajo protección de este recurso, así como también que la fianza fuera de imposible cumplimiento, no corresponde pronunciarse, por lo expresado en el punto precedente, dado que sobre un acto nulo no puede realizarse ningún análisis.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA