SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de junio de 2003, solicitó su cesación de detención preventiva al haber transcurrido más de dieciocho meses sin que se hubiera dictado sentencia en primera instancia, pero el Juez comisionado desconoció su competencia, a lo que el Tribunal Constitucional mediante SC 149/2002-R estableció que era competente y por SC 1202/2002-R, de 22 de agosto, dispuso que dicha autoridad era quien debía determinar mediante resolución fundamentada sobre su solicitud de cesación de la detención preventiva, en cuyo cumplimiento solicitó que en audiencia dé curso a la misma por retardación de justicia e imponga las medidas sustitutivas que estimara convenientes de acuerdo a las normas previstas por los arts. 239.III, 240 y 241 del Código de procedimiento penal (CPP); sin embargo el recurrido el 27 de septiembre de 2003, sin su presencia ni la de la parte querellante celebró audiencia imponiéndole la medida sustitutiva de fianza económica en la suma de $US60.000.000.- violando las normas previstas por el art. 241 CPP, ya que el 25 de septiembre demostró su insolvencia, por lo que planteó otro recurso de hábeas corpus que fue resuelto mediante SC 1654/2003-R, de 17 de noviembre, otorgándosele la tutela sin ingresar a considerar la medida sustitutiva, sino por haberse celebrado la audiencia sin su presencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA