Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
III.4.
III.4. También resulta de carácter imperioso reiterar al Juez del recurso, que cualesquier resolución judicial dictada por la jurisdicción ordinaria, está sometida al control de esta jurisdicción en materia de hábeas corpus como de amparo, no siendo aplicable a estos recursos las normas previstas por el art. 66 LTC, pues éstas están referidas única y exclusivamente a la prohibición de someter a las resoluciones judiciales a un control constitucional vía recursos de inconstitucionalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA