SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R

Fecha: 20-Feb-2004

a)

La autoridad recurrida informó expresando: a) la resolución que dictó tiene como fundamento las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establecidas en las normas previstas por el art. 234.5).7), pues tomó en cuenta los créditos vinculados al grupo Landivar con aserraderos, empresas, constructoras y otras personas que ascienden a la suma de $us68.000.000.-; b) la medida que impuso no es de carácter definitivo está sujeta a apelación  y c) es de aplicación el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16 CPE, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido, dado que dentro del proceso penal que le sigue en caso de Corte el ex Banco Bidesa: a) no obstante haber sido recusado celebró la audiencia para resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva; b) dejó que intervinieran personeros del FONVIS y del Banco Central de Bolivia, cuando éstas entidades no son parte querellante;  y c) le ha fijado una fianza de imposible cumplimiento que inviabiliza su libertad. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.