Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Anibal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal, pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose que se realice nueva audiencia de medidas sustitutivas a su detención preventiva y sea por autoridad competente dando estricto cumplimiento a las normas previstas por los arts. 239.3, 240 y 241 CPP y se dejen sin efecto la resolución dictada en las audiencias celebradas el 8 y 9 de enero de 2004.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA