SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2004- R
Fecha: 20-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) se aplicaron las medidas sustitutivas en cumplimiento de la SC 1654/03, realizándose las audiencias el 8 y 9 de enero de 2004; b) de acuerdo a la Ley 1970, la aplicación o sustitución de medidas cautelares no causan estado; c) en cuanto al monto de la fianza si bien existen sentencias constitucionales, éstas deberán ser invocadas al momento de presentar el recurso de apelación; d) el art. 66 LTC, es claro cuando señala que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer resoluciones judiciales con relación a los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad y e) el recurso no es viable por existir otros recursos constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- pues fue recusado el 6 de enero de 2004, por las causales estipuladas en las normas previstas por el art. 316.2, 6 y 9 CPP
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- “(...) que los efectos procesales de la recusación
- ya que ante la noticia de su presentación, sólo cabía que el juzgador, asuma su conocimiento para admitirla o rechazarla, de acuerdo a ley,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCA