SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
a)
Los abogados de las autoridades recurridas informaron lo siguiente: a) el Municipio no tiene facultad para autorizar la constitución de una línea (de trufis, en este caso), sino que según la Ley SIRESE, es “la Superintendencia”; b) el Gobierno Municipal tiene competencia para ordenar y normar sobre “dónde se debe construir”; c) con las Ordenanzas Municipales 25/2003 y 26/2003, el Municipio ha ejercitado sus atribuciones y ha cumplido lo dispuesto en la SC 0382/2003-R; d) la parte recurrente no ha agotado las instancias que tenía a su alcance antes de plantear amparo constitucional, por cuanto podía acudir ante el Alcalde, el Concejo Municipal y “la Superintendencia”; e) al amparo de la autonomía municipal que consagra la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, han emitido las determinaciones impugnadas por el recurrente; f) no se puede pedir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional a través de un nuevo amparo, toda vez que el supuesto incumplimiento de una resolución de esa naturaleza está tipificada como delito. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- concurrencia
- III.2.
- En cuanto al primer punto,
- Fragmento 18
- el Departamento Técnico
- de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde
- III.3. En relación al segundo aspecto
- luego de un proceso técnico-administrativo-jurídico
- APRUEBA