SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

a)

Los abogados de las autoridades recurridas informaron lo siguiente: a) el Municipio no tiene facultad  para autorizar la constitución de una línea (de trufis, en este caso), sino que según la Ley SIRESE, es “la Superintendencia”; b) el Gobierno Municipal tiene competencia para ordenar y normar sobre “dónde se debe construir”; c) con las  Ordenanzas Municipales 25/2003 y 26/2003, el Municipio ha ejercitado sus atribuciones y ha cumplido lo dispuesto en la SC 0382/2003-R; d) la parte recurrente no ha agotado las instancias que tenía a su alcance antes de plantear amparo constitucional, por cuanto podía acudir ante el Alcalde, el Concejo Municipal y “la Superintendencia”; e) al amparo de la autonomía municipal que consagra la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, han emitido las determinaciones impugnadas por el recurrente; f) no se puede pedir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional a través de un nuevo amparo, toda vez que el supuesto incumplimiento de una resolución de esa naturaleza está tipificada como delito. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional.