SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el  19 de noviembre de 2003 (fs. 60 a 64), el recurrente expresa que en 13 de enero de ese año, el Sindicato de Transportistas que representa, interpuso amparo constitucional contra los hoy también recurridos, cuya declaratoria de procedencia fue aprobada por SC 0382/2003-R, de 26 de marzo, que estableció “el sagrado derecho al trabajo” de sus afiliados, por cuanto la Resolución Técnico Administrativa que otorgó licencia de funcionamiento a la Terminal del servicio de transporte público interprovincial solamente podría ser revocada cuando existan suficientes motivos verificados y constatados previo procedimiento administrativo que derive en una Resolución Municipal debidamente motivada.

Relata que en 1 de octubre de 2003 fueron notificados con la Resolución 25/2003, que autoriza al Ejecutivo Municipal a instruir al Departamento Técnico para que verifique un espacio físico que sea utilizado como parada del Sindicato de Transportistas “Norte”, que deberá encontrarse a cien metros de distancia a la redonda de la parada de las Cooperativas de Transporte “Germán Moreno” Ltda., y   “16 de Febrero” Ltda., decisión que no está fundamentada y carece de explicación de motivos para su validez, en contra de lo previsto por el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), dado que no manifiesta las razones que impulsó a las autoridades municipales a determinar, implícitamente, la prohibición de su actual parada de  trufis, en contravención a lo expresado en la SC 0382/2003-R.

Señala que se llegó al extremo de lo insólito cuando, no obstante que el Alcalde Municipal se retractó de la prohibición de continuar con la construcción de la Terminal por nota 548/2003, el Concejo Municipal aprobó un extraño e ilegal  “adendum” a la Resolución Municipal 25/2003, complementándola con la instrucción al Ejecutivo para la paralización de la construcción de su futura Terminal, sin considerar que se siguieron todos los trámites legales para obtener la autorización a ese fin. En 17 de noviembre el Ejecutivo les remitió la carta 586/2003 en la que les manifiesta que se habría fijado un plazo para la desocupación del espacio que utilizan como parada, y que por ende, su permanencia en el lugar es ilegal.