SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.3. En relación al segundo aspecto
III.3. En relación al segundo aspecto reclamado en el amparo (emisión del “adendum”), el art. 20 LM manifiesta que las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones, son normas de gestión administrativa, ambas son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación y serán aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes.
En ninguna parte de la Ley de Municipalidades existe la posibilidad de que el Concejo pueda emitir “adendum” a las Ordenanzas ni Resoluciones Municipales, ya que, en caso de ser necesaria la complementación de tales instrumentos por la existencia de aspectos sobrevivientes o que, existiendo, no fueron considerados oportunamente, deberá emitirse una nueva Resolución u Ordenanza, en la que se fundamenten en forma debida los motivos que impulsan al Gobierno Municipal a pronunciar decisiones adicionales a las ya asumidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- concurrencia
- III.2.
- En cuanto al primer punto,
- Fragmento 18
- el Departamento Técnico
- de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde
- III.3. En relación al segundo aspecto
- luego de un proceso técnico-administrativo-jurídico
- APRUEBA