SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.1.
En la demanda presentada en 13 de enero de 2003, por el Sindicato de Transportistas “Norte” contra el Presidente del Concejo y el Alcalde Municipal de Okinawa -lo que demuestra la existencia de identidad de sujetos- el recurrente alegó que se pretendía desalojarlos de la parada que utilizaban hace varios años en base a una orden verbal dada por el Presidente del Concejo e intentada ejecutar por el Alcalde. O sea que la causa de aquel recurso radicó en la pretendida desocupación de la parada, ordenada verbalmente, a diferencia de lo que acontece en el caso presente, en el que el Gobierno Municipal ha emitido la Resolución 25/2003 y su “adendum” respecto a la parada y la construcción de la Terminal del Sindicato, por ende no existe identidad de causa. Finalmente, si bien en ambas demandas se pidió la tutela del derecho al trabajo de los afiliados al Sindicato, en el segundo amparo, se solicita la protección del derecho a la propiedad privada contra la prohibición de construir la Terminal citada, o sea que tampoco existe un objeto idéntico entre los dos casos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- concurrencia
- III.2.
- En cuanto al primer punto,
- Fragmento 18
- el Departamento Técnico
- de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde
- III.3. En relación al segundo aspecto
- luego de un proceso técnico-administrativo-jurídico
- APRUEBA