Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.8.
II.8. Con nota 553/2003 de 30 de octubre (fs. 29), el Alcalde hizo conocer el mencionado “Adendum” al Sindicato hoy demandante. Y, por carta 586/2003 de 17 de noviembre (fs. 27), les comunicó que, habiéndose vencido el plazo de treinta días que les fue otorgado a través de la nota 534/2003, la permanencia en el espacio que utilizan como parada, “es ya ilegal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- concurrencia
- III.2.
- En cuanto al primer punto,
- Fragmento 18
- el Departamento Técnico
- de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde
- III.3. En relación al segundo aspecto
- luego de un proceso técnico-administrativo-jurídico
- APRUEBA