SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde
Entonces, la mencionada Resolución de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde, que en su carta 534/2003 expresó a la institución recurrente que debía buscar el espacio que utilizaría como parada, cuando -se reitera- esa medida debe ser ejecutada por el Departamento Técnico. De esa manera, se constata un acto ilegal por parte del Alcalde co-recurrido, que amplió indebidamente los alcances de la Resolución impugnada, agravándose la ilegalidad cuando, mediante carta 586/2003, les expresó que su permanencia en el lugar de dicha parada es ilegal, por haberse vencido el plazo de treinta días que les dio en la primera de las notas señaladas, atentando de esa forma contra el derecho al trabajo de los afiliados al Sindicato que, de producirse el desalojo de la parada, no contarían con un lugar desde dónde realizar el servicio de transporte interprovincial para el que cuentan con la autorización debida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- concurrencia
- III.2.
- En cuanto al primer punto,
- Fragmento 18
- el Departamento Técnico
- de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde
- III.3. En relación al segundo aspecto
- luego de un proceso técnico-administrativo-jurídico
- APRUEBA