SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde

Entonces, la mencionada Resolución de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde, que en su carta 534/2003 expresó a la institución recurrente que debía buscar el espacio que utilizaría como parada, cuando -se reitera- esa medida debe ser ejecutada por el  Departamento Técnico. De esa manera, se constata un acto ilegal por parte del  Alcalde co-recurrido, que  amplió indebidamente los alcances de la Resolución impugnada, agravándose la ilegalidad cuando, mediante carta  586/2003,  les expresó que su permanencia en el lugar de dicha parada es ilegal, por haberse vencido el plazo de treinta días que les  dio en la  primera de las notas  señaladas, atentando de esa forma contra el derecho al trabajo de los afiliados al Sindicato que, de producirse el desalojo de la parada, no contarían con un lugar desde dónde realizar el servicio de transporte interprovincial para el que cuentan con la autorización debida.