SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 114 a 115 vta., pronunciada el 22 de noviembre de 2003 por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, con daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia bajo estos fundamentos: 1) ya se ha tutelado el derecho al trabajo mediante la SC 0832/2003-R, de 26 de marzo, por haberse obviado los procedimientos legales para la revocatoria de autorizaciones de paradas hechas por el Municipio de Okinawa, por lo que no corresponde proteger otra vez dicho derecho; 2) la Resolución Municipal 25/2003 de 26 de mayo, cuya aprobación ha cumplido los requisitos legales, no ha sido promulgada por el Ejecutivo, momento desde el cual entra en vigencia y es obligatoria, “por lo que se evidencia una violación al derecho a la propiedad y al trabajo” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- concurrencia
- III.2.
- En cuanto al primer punto,
- Fragmento 18
- el Departamento Técnico
- de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde
- III.3. En relación al segundo aspecto
- luego de un proceso técnico-administrativo-jurídico
- APRUEBA