Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.5.
II.5. El Alcalde de Okinawa, por nota 534/2003 de 16 de octubre (fs. 47), hizo conocer esa decisión al Sindicato recurrente, agregando: a) que esa institución busque el espacio para su parada, dándoles el término de treinta días, y, b) que no podrían continuar la construcción de la Terminal. Este último aspecto fue rectificado y dejado sin efecto por carta 548/2003 de 23 de octubre (fs. 30), en el que el Ejecutivo Municipal reconoció que la Resolución indicada no contempló dicha prohibición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- concurrencia
- III.2.
- En cuanto al primer punto,
- Fragmento 18
- el Departamento Técnico
- de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde
- III.3. En relación al segundo aspecto
- luego de un proceso técnico-administrativo-jurídico
- APRUEBA