SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.4.
II.4.En 1 de octubre de 2003, el Concejo Municipal de Okinawa dictó la Resolución Municipal 025/2003 (fs. 48 y 49), por la que autorizó al Ejecutivo que instruya al Departamento Técnico verifique un espacio físico a ser utilizado como parada del Sindicato de Trasporte “Norte” y sea a cien metros de distancia a la redonda de la parada de las Cooperativas de Transporte “Germán Moreno” Ltda. y “16 de Febrero” Ltda., que cuentan con Ordenanza Municipal y prestan servicio Montero-Okinawa-Santa Cruz. Asimismo, dispuso que el informe del Departamento Técnico sea remitido al Concejo para la elaboración de la Ordenanza respectiva. La referida Resolución fue promulgada por el Alcalde el 2 de octubre (fs. 49 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- concurrencia
- III.2.
- En cuanto al primer punto,
- Fragmento 18
- el Departamento Técnico
- de ningún modo está disponiendo la desocupación inmediata de la parada que ocupan los afiliados al Sindicato “Norte”, como lo interpretó erróneamente el Alcalde
- III.3. En relación al segundo aspecto
- luego de un proceso técnico-administrativo-jurídico
- APRUEBA