Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
b)
b) A través de la Resolución impugnada se ha aplicado el “párrafo III del art. 126” LBEF, norma legal de preferente aplicación, pues se cuestionó a través del recurso de casación del Banco de Cochabamba en liquidación, la competencia del juez ordinario con relación a la del juez de la liquidación; aspecto advertido y corregido por los recurridos, cumpliendo la labor de fiscalización que les reserva el art. 15 de la LOJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso a aplicarse.-
- Fragmento 13
- III.2. Casos en que procede el recurso de casación.-
- Fragmento 15
- “
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3 El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-