Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.3.
II.3. El 16 de marzo de 2001, el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, solicitó la nulidad de obrados por incompetencia (fs. 19-20), que fue rechazada por el Juez de la causa por Auto de 5 de abril de 2001 (fs. 22), en cuyo mérito la entidad bancaria apeló tal determinación (fs. 23-26), siendo concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo por Auto de 4 de mayo de 2001 (fs. 28 vta.), ameritando el Auto de Vista de 8 de agosto de 2001 que confirmó la Resolución impugnada (fs. 30-31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso a aplicarse.-
- Fragmento 13
- III.2. Casos en que procede el recurso de casación.-
- Fragmento 15
- “
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3 El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-