SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2. Casos en que procede el recurso de casación.-
III.2. Casos en que procede el recurso de casación.- Si bien es cierto que el art. 15 de la LOJ establece que: “ Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”; no debe perderse de vista que tal norma no puede interpretarse sin conexión con los demás preceptos procesales con los que se vincula. En efecto, el art. 250 del CPC, bajo el nomen juris de PROCEDENCIA, de manera precisa establece que “El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley”.
De ahí que el art. 518 del CPC, al establecer de manera taxativa que “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior”, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación en los casos aludidos por ese precepto. Aquí, como se puede apreciar, es la ley la que cierra la posibilidad de conocer un asunto en casación y, derivado de ello, el órgano jurisdiccional en cuestión no puede revisar el recurso planteado y, en consecuencia, tampoco podrá revisar de oficio la actuación de los tribunales inferiores. Y es que, en este sistema de recursos, la competencia no nace de una decisión discrecional del órgano sino de lo expresamente señalado en la ley. Así también lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia en el Auto 34 de 29 de enero de 2002, al sostener que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso a aplicarse.-
- Fragmento 13
- III.2. Casos en que procede el recurso de casación.-
- Fragmento 15
- “
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3 El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-