SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Intendente Especial de Liquidación del Banco de Cochabamba S.A., por memorial de fs. 112 a 113 vta., expresó que el recurso era improcedente teniendo en cuenta su fundamento y objeto, pues la actora debió interponer un recurso directo de nulidad. Agregó que el Auto Supremo impugnado, no priva a la actora de sus derechos, pues dio aplicación al art. 126 de la LBEF, desconocido por el Juez de la causa y la Corte Superior de Distrito que pretendían el pago de supuestos daños y perjuicios dispuestos por un fallo judicial fuera de la masa de la liquidación, pago al cual la entidad bancaria no se opuso, sino que pidió que se cumpla dentro de la masa de liquidación y según el orden de prelaciones que debe determinar el juez de la liquidación, conforme el citado art. 126 de la LBEF de preferente aplicación, no siendo de responsabilidad del Banco que la actora no haya inscrito su acreencia al concurso dentro de los plazos legales; por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso.
En la audiencia aclaró que el art. 126 de la LBEF está vigente porque la referida Ley ha servido parta intervenir el Banco de Cochabamba, cuya liquidación no ha terminado, pero que debe concluir con la normativa que empezó, pese a que la nueva ya no contempla la liquidación forzosa del banco, sino instituye los procedimientos de solución y de liquidación forzosa judicial y extra judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso a aplicarse.-
- Fragmento 13
- III.2. Casos en que procede el recurso de casación.-
- Fragmento 15
- “
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3 El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-