SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Por informe escrito de fs. 93-94 vta., los demandados expresaron que si la recurrente funda su recurso en la falta de competencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, debió presentar un recurso directo de nulidad, razón por la cual correspondía la improcedencia de la presente acción tutelar. Respecto al proceso ordinario, señalaron que en él se produjo una cuestión de competencia, por cuanto el Juez que conocía la causa declinó competencia ante la existencia de un proceso universal de liquidación de la entidad financiera deudora de la prestación -Banco de Cochabamba en liquidación-, que se gestaba en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial conforme la Ley de bancos y entidades financiera, empero sin tener competencia para reponer su decisión, la revocó mediante Auto Definitivo provocando las impugnaciones consiguientes  que el Tribunal Supremo definió, ya que se discutía la competencia del juez ordinario frente al juez de la liquidación y no sobre la ejecución misma de la sentencia, por lo que correspondía determinar a quien competía ejecutarla, teniendo en cuenta los arts. 514, 515, 517 y 518 del CPC de corte ordinario o común, frente a la disposición del art. 126 tercer acápite de la LBEF, de corte especial y aplicación preferente y los arts. 228 de la Constitución Política del Estad (CPE) y 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). En consecuencia, al haber la Sala resuelto un problema de competencia para la ejecución de la sentencia ordinaria, no vulneró ningún derecho de la actora, menos desconoció la sentencia ordinaria y sus efectos, ni la calidad y/o privilegio del sujeto acreedor, sino que se envió la causa al juez universal para que haga efectiva la sentencia, teniendo en cuenta que la acumulación de causas puede ser originaria o derivativa; por lo que solicitaron la improcedencia del recurso, con imposición de costas y multa.