SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.1.    Sobre el recurso a aplicarse.-

III.1.    Sobre el recurso a aplicarse.- Antes que nada  corresponde precisar cual el recurso constitucional que debe aplicarse al caso de autos, dado que el fundamento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del presente recurso está referido a que el recurso que debió activarse era el recurso directo de nulidad previsto por el art. 31 Constitucional, con relación al art.7.7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que corresponde establecer si tal entendimiento concuerda con los alcances interpretativos adoptados por este Tribunal sobre la materia. En este cometido, debe tenerse presente que si bien este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia, sentada en los AACC 053/2004-R y 143/2004-R entre otros, que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los “... actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; y que, la previsión contenida en el art. 79.II de la LTC no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (así: Auto Constitucional  202/2000-CA, de 17 de octubre y otros); sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso; no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del art. 31 Constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.