Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.4.
II.4. Por Auto Supremo del 21 de octubre de 2003, los ministros recurridos, invocando el art. 15 LOJ, anularon obrados hasta el Auto de 6 de febrero de 2001 inclusive, ordenando el cumplimiento de la orden de acumulación dispuesta por Resolución de 20 de noviembre de 2000, bajo los siguientes argumentos: a) el Juez de la causa al disponer la remisión del expediente al Juez de la liquidación pronunció un Auto Interlocutorio definitivo, en cuyo mérito carecía de competencia para revocarlo; b) interpretó erróneamente el art. 126.II del CPC (fs. 33-35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso a aplicarse.-
- Fragmento 13
- III.2. Casos en que procede el recurso de casación.-
- Fragmento 15
- “
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3 El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-