SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

Fragmento 18

              El entendimiento jurisprudencial aludido es aplicable al caso de autos, al tratarse de la impugnación a través del recurso de casación de resoluciones dictadas en ejecución de sentencias, de lo que se constata que los  recurridos, ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al haber tomado conocimiento del recurso y pronunciar el Auto Supremo de 21 de octubre de 2003, que ahora se impugna, por el que se anuló obrados hasta el auto de 6 de febrero de 2001 inclusive y se ordenó el cumplimiento de la orden de acumulación de 20 de noviembre de 2000, en un supuesto en que según el ordenamiento procesal no les correspondía conocer, han ejercido una potestad que no emana de ley; por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.