SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
Fragmento 18
El entendimiento jurisprudencial aludido es aplicable al caso de autos, al tratarse de la impugnación a través del recurso de casación de resoluciones dictadas en ejecución de sentencias, de lo que se constata que los recurridos, ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al haber tomado conocimiento del recurso y pronunciar el Auto Supremo de 21 de octubre de 2003, que ahora se impugna, por el que se anuló obrados hasta el auto de 6 de febrero de 2001 inclusive y se ordenó el cumplimiento de la orden de acumulación de 20 de noviembre de 2000, en un supuesto en que según el ordenamiento procesal no les correspondía conocer, han ejercido una potestad que no emana de ley; por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso a aplicarse.-
- Fragmento 13
- III.2. Casos en que procede el recurso de casación.-
- Fragmento 15
- “
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3 El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-