SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de enero de 2004, cursante de fs. 41 a 44 vta., la recurrente asevera que dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por su mandante contra el Banco de Cochabamba, el 11 de julio de 1994, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil pronunció Sentencia declarando probada su demanda, la que quedó ejecutoriada. El 16 de marzo de 2001 en ejecución de sentencia, la entidad bancaria en liquidación, demandó la nulidad de obrados por incompetencia, petición que fue rechazada por Auto de 5 de abril de 2001, Resolución confirmada por Auto de Vista de 8 de agosto de 2001, en cuyo mérito el Banco interpuso recurso de casación, por lo que el 21 de octubre de 2003, los ministros demandados emitieron Auto Supremo ingresando a examinar el recurso y a revisar de oficio otras resoluciones que no fueron objeto de apelación, sin competencia y en contravención del art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC) que declara que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia no son susceptibles del recurso de casación; lo que significa que los demandados efectuaron una incorrecta interpretación de la norma, usurpando funciones que no les corresponde y obraron en forma contradictoria con su propia jurisprudencia.

La Resolución impugnada dispuso la acumulación de la causa a un proceso judicial en liquidación aplicando una norma legal derogada -art. 26 de la Ley de bancos y entidades financieras (LBEF)-, de manera que la decisión impide a su representada a ejecutar una sentencia pronunciada hace varios años atrás; por lo que al no existir ningún otro medio o vía legal para lograr la protección de los derechos vulnerados presenta el presente recurso.