Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.2
II.2. El 16 de septiembre de 2000, el juez de la causa, rechazó la declinatoria de competencia impetrada por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, mientras no se acredite el proceso general de liquidación (fs. 12), y por Resolución de 20 de noviembre del mismo año, bajo el argumento de ser evidente la existencia de un juicio de liquidación en el Juzgado Octavo de Partido ordinario de Santa Cruz, dispuso la remisión del expediente para su acumulación a ese proceso (fs. 117). Determinación que fue dejada sin efecto por Auto de 6 de febrero de 2001, que dispuso la ejecución coactiva de la sentencia (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso a aplicarse.-
- Fragmento 13
- III.2. Casos en que procede el recurso de casación.-
- Fragmento 15
- “
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3 El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-