Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
Fragmento 17
“El art. 213.II del mismo Pdto. Civ., claramente dispone que el tribunal ante quien se recurre puede negar el examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución. Ello quiere decir que no tiene competencia el tribunal de casación cuando el recurso que lo abre es improcedente, tan es así que el tribunal de segunda grado queda autorizado para denegar un recurso extraordinario improcedente en los casos taxativos que señala la ley; pues, el art. 262 del Cód. pdto. Civ., ampliado por el art. 26 de la L. N° 1760 de 28 de febrero de 1997, así lo disponen”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso a aplicarse.-
- Fragmento 13
- III.2. Casos en que procede el recurso de casación.-
- Fragmento 15
- “
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3 El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-