Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004
Fecha: 15-Abr-2004
(fs. 424)
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 26 de enero de 2004, el Magistrado Relator a quien le tocó el mismo formuló excusa (fs. 424), la misma que fue declara legal por AC 071/2004-CA de 3 de febrero de 2004 (fs. 425), por lo que se procedió a un segundo sorteo el 9 de febrero de 2004, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 24 de marzo del año en curso (fs. 428 ); empero, este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 46/04 de 24 de marzo de 2004 (fs. 429) amplió el plazo procesal para resolver el mismo hasta el 15 de abril del presente año; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez,
- I.1.3 Admisión y citaciones
- Fragmento 5
- (fs. 424)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1. La procedencia del recurso directo de nulidad contra decisiones judiciales.
- I.
- SC 074/2002 de 16 de agosto
- III.2.
- Ello quiere decir que no tiene competencia el tribunal de casación cuando el recurso que lo abre es improcedente
- III.3.
- para la ejecución del Laudo Arbitral
- no admitirá recurso alguno
- III.4.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.4.2.
- III.4.3.
- SC 20/2004 de 4 marzo
- FUNDADO