SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004
Fecha: 15-Abr-2004
SC 074/2002 de 16 de agosto
A la interpretación referida precedentemente, el Magistrado relator de esta Sentencia expresó sus reparos con los fundamentos consignados en el Voto Disidente formulado a la SC 074/2002 de 16 de agosto, pues consideró que en la interpretación constitucional realizada por el Tribunal se aplicó el argumento a contrario sensu, al concluir que “al haber desaparecido de la Constitución la previsión que excluía del ámbito de aflicción del recurso directo de nulidad las resoluciones o los actos de las autoridades judiciales (...) el recurso en análisis se constituye en una garantía de aplicación general..”; criterio que no compartió por considerar que “el silencio del legislador por sí solo no prueba nada, ni puede deducirse de ella con absoluta seguridad la voluntad de aquél”, por lo que no siempre se puede concluir que el silencio implica una modificación o supresión, pues también podría interpretarse como una remisión a la legislación ordinaria para su regulación.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez,
- I.1.3 Admisión y citaciones
- Fragmento 5
- (fs. 424)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1. La procedencia del recurso directo de nulidad contra decisiones judiciales.
- I.
- SC 074/2002 de 16 de agosto
- III.2.
- Ello quiere decir que no tiene competencia el tribunal de casación cuando el recurso que lo abre es improcedente
- III.3.
- para la ejecución del Laudo Arbitral
- no admitirá recurso alguno
- III.4.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.4.2.
- III.4.3.
- SC 20/2004 de 4 marzo
- FUNDADO