Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004

    Fecha: 15-Abr-2004

    III.4.1.

    “II. La autoridad judicial aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentalmente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
    • contra Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez,
    • I.1.3 Admisión y citaciones
    • Fragmento 5
    • (fs. 424)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • a)
    • III.1.  La procedencia del recurso directo de nulidad contra decisiones judiciales.
    • I.
    • SC 074/2002 de 16 de agosto
    • III.2.
    • Ello quiere decir que no tiene competencia el tribunal de casación cuando el recurso que lo abre es improcedente
    • III.3.
    • para la ejecución del Laudo Arbitral
    • no admitirá recurso alguno
    • III.4.1.
    • Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
    • III.4.2.
    • III.4.3.
    • SC 20/2004 de 4 marzo
    • FUNDADO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca