SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004
Fecha: 15-Abr-2004
II.3
II.3 El 28 de junio de 2002, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, dictó Auto motivado desestimando la ejecución del citado Laudo, con el fundamento de que los montos referidos en el mismo, no tenían suma líquida y exigible para proceder a su cobro (fs. 332). Contra este Auto, COTAS Ltda. interpuso apelación, pero ésta fue rechazada por Auto de Vista de 1º de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fs. 346-349, 362). Ante esta decisión, COTAS Ltda. interpuso recurso de casación que fue resuelto por los recurridos, mediante Auto Supremo 321 de 20 de octubre de 2003, anulando el Auto de Vista recurrido, con los fundamentos expuestos en su respuesta al presente recurso (fs. 279-381, 388).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez,
- I.1.3 Admisión y citaciones
- Fragmento 5
- (fs. 424)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1. La procedencia del recurso directo de nulidad contra decisiones judiciales.
- I.
- SC 074/2002 de 16 de agosto
- III.2.
- Ello quiere decir que no tiene competencia el tribunal de casación cuando el recurso que lo abre es improcedente
- III.3.
- para la ejecución del Laudo Arbitral
- no admitirá recurso alguno
- III.4.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.4.2.
- III.4.3.
- SC 20/2004 de 4 marzo
- FUNDADO