Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.3 Admisión y citaciones
Por Auto Constitucional 579/2003-CA de 1 de diciembre, cursante a fs. 28, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud a la atribución conferida por el art. 32 de la LTC, dispuso se subsanen las deficiencias formales del recurso; subsanadas dichas observaciones por el recurrente, mediante AC 619/2003-CA de 18 del mismo mes y año, admitió el Recurso disponiendo se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 23 de diciembre de 2003 y 6 de enero de 2004, según consta en diligencias de fs. 92 y 95.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez,
- I.1.3 Admisión y citaciones
- Fragmento 5
- (fs. 424)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1. La procedencia del recurso directo de nulidad contra decisiones judiciales.
- I.
- SC 074/2002 de 16 de agosto
- III.2.
- Ello quiere decir que no tiene competencia el tribunal de casación cuando el recurso que lo abre es improcedente
- III.3.
- para la ejecución del Laudo Arbitral
- no admitirá recurso alguno
- III.4.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.4.2.
- III.4.3.
- SC 20/2004 de 4 marzo
- FUNDADO