Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004
Fecha: 15-Abr-2004
II.2
II.2 El 4 de mayo de 2002, COTAS Ltda. presentó demanda ante el Juez de Partido en Materia Civil-Comercial, al amparo de las normas previstas por los arts. 68 y 70 de la LAC, demandando el reconocimiento y ejecución forzosa de dicho Laudo, a fin de que la empresa hoy recurrente, pague la suma de $US306.000.- por concepto de siniestros impagos hasta el 30 de agosto de 2001 (fs. 152-153). Corrida en traslado la demanda, la empresa recurrente presentó oposición a la misma al amparo del art. 70.III de la LAC, señalando que los siniestros según como se ordenó en el Laudo Arbitral fueron pagados (fs. 221-231).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez,
- I.1.3 Admisión y citaciones
- Fragmento 5
- (fs. 424)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1. La procedencia del recurso directo de nulidad contra decisiones judiciales.
- I.
- SC 074/2002 de 16 de agosto
- III.2.
- Ello quiere decir que no tiene competencia el tribunal de casación cuando el recurso que lo abre es improcedente
- III.3.
- para la ejecución del Laudo Arbitral
- no admitirá recurso alguno
- III.4.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.4.2.
- III.4.3.
- SC 20/2004 de 4 marzo
- FUNDADO