SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004
Fecha: 15-Abr-2004
III.4.3.
III.4.3. En el caso objeto de análisis, las autoridades judiciales recurridas han admitido y resuelto un recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 584 de 1 de noviembre de 2002, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del cual se anuló el Auto de concesión del recurso de apelación y rechazó la apelación por improcedente, con el fundamento de que el art. 70.III de la LAC no admite impugnación ni recurso alguno en contra de las resoluciones que se dicten en el auxilio judicial para ejecución forzosa.
Las autoridades judiciales recurridas, al haber admitido y resuelto el referido recurso de casación han actuado sin competencia, toda vez que, al no estar previsto en la Ley el recurso de casación contra las resoluciones dictadas por el Juez que interviene en auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, es más, estando expresamente prohibida la impugnación de dicha decisión judicial por cualquier vía de impugnación, no se abrió materialmente la competencia que le asigna el art. 118.3ª de la Constitución.
En consecuencia, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia recurridos han viciado de nulidad el Auto Supremo 321 de 20 de octubre de 2003, toda vez que su actuación se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución; no siendo atendible el fundamento expuesto al responder al recurso, en sentido de que de no haber efectuado la interpretación de las normas previstas por el art. 70 de la LAC el “laudo resultaba inocuo y sin cumplir su finalidad por la errónea interpretación tanto del parágrafo tercero como del segundo (de la citada disposición legal)”; pues no pueden desarrollar la interpretación legal sino se abrió su competencia; ahora si la parte afectada con la decisión emitida por el Juez que intervino en el auxilio judicial consideró que la decisión era incorrecta y lesionaba sus derechos fundamentales, porque dejaba el Laudo sin cumplir su finalidad, ésta pudo y puede acudir a las vías previstas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez,
- I.1.3 Admisión y citaciones
- Fragmento 5
- (fs. 424)
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1. La procedencia del recurso directo de nulidad contra decisiones judiciales.
- I.
- SC 074/2002 de 16 de agosto
- III.2.
- Ello quiere decir que no tiene competencia el tribunal de casación cuando el recurso que lo abre es improcedente
- III.3.
- para la ejecución del Laudo Arbitral
- no admitirá recurso alguno
- III.4.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.4.2.
- III.4.3.
- SC 20/2004 de 4 marzo
- FUNDADO