SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004

Fecha: 15-Abr-2004

III.2.

Es importante recordar que la competencia tiene dos formas de expresión que constituyen su esencia: la formal, lo que significa la asignación, a la autoridad o funcionario, de la potestad o atribución para realizar un determinado acto o adoptar una decisión; y, la material, lo que significa el ejercicio mismo de la potestad o atribución previo cumplimiento de los requisitos o condiciones previstas por el ordenamiento jurídico vigente. Siguiendo ese orden de razonamiento, cabe señalar que formalmente, la competencia de la Corte Suprema para conocer y resolver los recursos de casación, nace de la norma prevista por el art. 118.3ª de la Constitución; empero, materialmente dicha competencia se ejerce sólo en los casos expresamente señalados por la Ley, así lo determina la norma prevista por el art. 250 del CPC; de lo que se infiere que, entre tanto no esté previsto el recurso de casación en la Ley no se abre materialmente la competencia de este alto Tribunal de Justicia para conocer y resolver dichos recursos.