Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
1º APROBAR en parte
1º APROBAR en parte la Resolución de fs. 89 a 91 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, con la modificación de que la nulidad dispuesta sólo alcanza al Auto de Vista de 24 de julio de 2002, debiendo los vocales recurridos dictar una nueva resolución, en función a las consideraciones expuestas en los fundamentos jurídicos de esta Sentencia; consecuentemente, se mantiene en su integridad la Sentencia de 21 de junio de 2001.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte