SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
Con carácter previo, es necesario señalar, que de antecedentes se establece, que mediante Auto de 6 de septiembre de 2003, el Juez de primera instancia, determinó la inscripción definitiva de la Sentencia sobre el inmueble de propiedad de M. Guadalupe Vergara de Garafulic, -co recurrente-, a cuya consecuencia, en 24 de octubre del mismo año, interpusieron el presente amparo; extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas, por lo que el mismo se torna en un elemento de convicción que genera certeza, conforme sostiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, -entre ellas- las SSCC 792/2003-R, 1318/2003-R, 454/2001-R -; por lo que se concluye, que este recurso fue interpuesto dentro de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional; en cuyo mérito se ingresa a considerar el fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte