SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
En el caso que se examina, está demostrado, que el Juez recurrido, en ejecución de este Auto de Vista, ordenó que se proceda a afectar los bienes de los representados del recurrente, sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal, atentando contra la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de los actores, consagrada por el art. 16 de la CPE, precepto que persigue evitar la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en los que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, conforme sostiene la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, -entre ellas- las SSCC 347/2001-R y 378/2002-R.
Por otra parte, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que se pueda afectar el derecho de propiedad de los nombrados socios, éstos deben ser oídos y vencidos en juicio legal, el que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso, de Ley y, dentro del sagrado derecho a la defensa (así SC 1365/2002-R de 11 de noviembre -entre otras-) presupuestos jurídicos que no concurrieron en el caso que se examina, por cuanto existe la certeza de que los recurrentes, sin haber intervenido directa o indirectamente en el referido proceso ejecutivo se vieron afectados con la ejecución del Auto de Vista impugnado, toda vez que en cumplimiento de este fallo, el Juez de la causa adopto determinaciones que afectan el patrimonio de los representados del recurrente, entre ellas -el Auto de 6 de septiembre de 2003, (fs. 39 vta.), que dispone la inscripción definitiva de la Sentencia sobre el inmueble de propiedad de M. Guadalupe Vergara de Garáfulic representada del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte