SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal

En el caso que se examina, está demostrado, que el Juez recurrido, en ejecución de este Auto de Vista, ordenó que se proceda a afectar los bienes de los representados del recurrente, sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal, atentando contra la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de los actores, consagrada por el art. 16 de la CPE, precepto que persigue evitar la imposición de una sanción  o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en los que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, conforme sostiene la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, -entre ellas- las SSCC 347/2001-R y 378/2002-R.

Por otra parte, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que se pueda afectar  el derecho de propiedad de los nombrados socios, éstos deben ser oídos y vencidos en juicio legal, el que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso, de Ley y, dentro del sagrado derecho a la defensa (así SC 1365/2002-R de 11 de noviembre -entre otras-) presupuestos jurídicos que  no  concurrieron en el caso que se examina, por cuanto existe la certeza de que los recurrentes,  sin haber intervenido directa o indirectamente en el referido proceso ejecutivo  se vieron afectados con la ejecución  del Auto de Vista impugnado, toda vez que en cumplimiento de este fallo, el Juez de la causa adopto determinaciones que afectan el patrimonio de los representados del recurrente, entre ellas -el Auto de 6 de septiembre de 2003, (fs. 39 vta.), que dispone la inscripción definitiva de la Sentencia sobre el inmueble de propiedad de M. Guadalupe Vergara de Garáfulic representada del recurrente.