Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.2
II.2 En apelación, los vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 24 de julio de 2002, confirmando la Sentencia impugnada, con la modificación de que el crédito ejecutado deberá pagarse con el embargo y remate de los bienes propios de Edmundo Garáfulic Gutiérrez, Luis M. Garáfulic Gutiérrez y M. Guadalupe Vergara de Garáfulic, así como el patrimonio social de “ERIMEX” Ltda. en forma mancomunada, solidaria e indivisible (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte