SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que dentro de un proceso ejecutivo instaurado contra Edmundo Garáfulic Gutiérrez, el Juez de la causa dictó Sentencia declarando probada la demanda y ordenando el pago de la deuda, que en grado de apelación, los vocales recurridos confirmaron ese fallo, con la modificación de que habiéndose contraído la deuda por la empresa “ERIMEX” Ltda., la misma debe ser cancelada con el remate de los bienes propios de los tres socios, entre ellos, sus mandantes, y del patrimonio de esa empresa, por lo que en ejecución de ese Auto de Vista, el Juez co-recurrido procedió a afectar los bienes de sus mandantes, sin que éstos hubieran sido parte en el juicio, notificados ni citados con actuación alguna, actos con los que considera se han vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a la seguridad jurídica. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte