Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
A través del informe corriente a fs. 78, los vocales recurridos indican que al pronunciar el Auto de Vista impugnado, se limitaron a aplicar las normas que rigen para el caso, añadiendo que el 24 de julio de 2002 se dictó ese Auto de Vista, habiendo transcurrido un año y seis meses a la fecha, por lo que el recurso de amparo resulta extemporáneo. Finalmente, indican que lo que se pretende es que el Tribunal de amparo analice y valore las pruebas cursantes en ese proceso, lo que sin duda constituye facultad de los tribunales ordinarios, y así consta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte