SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

I.2.2.   Informe de las  autoridades recurridas

A través del informe corriente a fs. 78, los vocales recurridos indican que al pronunciar el Auto de Vista impugnado, se limitaron a aplicar las normas que rigen para el caso, añadiendo que el 24 de julio de 2002 se dictó ese Auto de Vista, habiendo transcurrido un año y seis meses a la fecha, por lo que el recurso de amparo resulta extemporáneo. Finalmente, indican que lo que se pretende es que el Tribunal de amparo analice y valore las pruebas cursantes en ese proceso, lo que sin duda constituye facultad de los tribunales ordinarios, y así consta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.