SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.5
III.5 Finalmente, corresponde señalar, que el Tribunal de amparo, en la Resolución que se revisa, al margen de emitir juicios de valor sobre el contenido y alcances de los contratos y los efectos de la confesión judicial prestada por la ejecutante, determinó que el Juez de la causa pronuncie nueva sentencia examinando cuidadosamente la prueba de cargo aportada, por cuanto el deudor Edmundo Garáfulic Gutiérrez habría intervenido como Gerente Administrativo y Financiero de la empresa “ERIMEX” Ltda., y no así como persona natural; sin tener en cuenta que estos extremos no pueden ser determinados mediante el recurso extraordinario de amparo; lo contrario, implicaría, desnaturalizar la esencia de este recurso y desconocer que la facultad de valoración de las pruebas, es privativa de las autoridades judiciales. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en su SC 96/2004-R de 21 de enero, ha señalado que: “esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos..., consecuentemente, la determinación del Tribunal de amparo, en sentido de que dentro del proceso ejecutivo de referencia se dicte nueva Sentencia, no se enmarca a derecho, por cuanto la lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados, se produjo como emergencia del Auto de Vista impugnado, por lo que correspondía, únicamente, anular esta Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte