SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
a)
Interpone recurso de amparo constitucional contra Raúl Pablo Bráñez y Ángel Montero Montecinos, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba y Carlos Cadima Romero, Juez de Partido Cuarto en lo Civil, solicitando sea declarado procedente y: a) se dejen sin efecto la Sentencia de 21 de junio de 2001 y los actos de ejecución de sentencia; b) se deje, parcialmente, sin efecto el Auto de Vista 283/2002, de 24 de julio, manteniendo su determinación de que la deuda contraída es de “ERIMEX” Ltda., y, c) se disponga que la deuda debe ser pagada con la subasta del patrimonio de la empresa, dejándose sin efecto la determinación de que sea pagada en forma solidaria y mancomunada con la subasta de los bienes propios de sus representados.
Por su parte, el Juez recurrido en su informe cursante a fs. 85 y 86 refirió lo siguiente: a) a raíz de la demanda ejecutiva interpuesta por María Paz Chávez Urey contra Edmundo Garáfulic Gutiérrez, pronunció Sentencia en 21 de junio de 2001, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de impersonería y pago documentado; b) apelada la Sentencia, por Auto de Vista de 24 de julio de 2002, se confirmó la Sentencia con la modificación de que la acreencia también debe ser cancelada con el embargo y remate de los bienes de propiedad de los socios -ahora recurrentes- y con el patrimonio social de la Empresa “ERIMEX” Ltda.; c) la sentencia pronunciada ha sido recurrida de apelación, haciendo uso los ahora demandantes de un recurso ordinario y en mérito del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resulta improcedente el presente recurso; y, d) la sentencia considerada ilegal fue dictada el 21 de junio de 2001 y conforme a la SC 0123/2003-R, este recurso debe ser presentado dentro del término de seis meses, cuya inobservancia determina su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte