Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.3
II.3 Por Autos de 14 de marzo de 2003 y 6 de septiembre, el Juez recurrido, en cumplimiento del Auto de Vista y a solicitud de la parte ejecutante, ordenó la inscripción definitiva de la Sentencia de 21 de junio de 2001 y Auto de Vista de 24 de julio de 2002, sobre los bienes propios de los representados del recurrente (fs. 38, 39 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte