SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.6.
III.6. Por último, con relación a la actuación del Juez co-recurrido, conviene referir que, si bien es evidente que, mediante Autos de 14 de marzo de 2003 y 6 de septiembre del mismo año, dispuso la inscripción definitiva de la Sentencia de 21 de junio de 2001 y del Auto de Vista de 24 de julio de 2002, sobre los bienes de los representados del recurrente, dichas determinaciones las efectuó en cumplimiento del Auto de Vista pronunciado por los vocales recurridos, de donde resulta que la referida autoridad se limitó únicamente a ejecutar lo dispuesto por dichas autoridades, no evidenciándose por ello, ningún acto ilegal, toda vez que, como Juez de la causa, debe dar cumplimiento a lo resuelto por sus superiores, quienes en grado de apelación revocaron la Sentencia de primera instancia y ordenaron que el crédito ejecutado se pague con el embargo y remate de los bienes propios de los socios, así como del patrimonio social de “ERIMEX” Ltda., en forma mancomunada, solidaria e indivisible; Auto de Vista con el que se afectó los derechos de los representados del recurrente, conforme se tiene referido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte