SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de octubre de 2003 (fs. 51 a 57), el recurrente manifiesta que María Paz Chávez Urey interpuso proceso ejecutivo contra Edmundo Garáfulic Gutiérrez, habiendo radicado la causa ante el Juzgado del Juez co-recurrido, quien el 21 de junio de 2001, dictó la respectiva Sentencia por la que se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas.
Señala que en apelación, la Sala Civil Primera dictó el Auto de Vista 283/2002 de 24 de julio, confirmando la Sentencia impugnada, reconociendo que la deuda fue contraída a favor de “ERIMEX” Ltda. y estableciendo responsabilidad “mancomunada y solidaria” no sólo del contratante y apoderado de dicha empresa -Edmundo Garáfulic Gutiérrez-, sino de los otros socios como son sus mandantes Luis M. Garáfulic Gutiérrez y M. Guadalupe Vergara de Garáfulic, por lo que se dispuso que el crédito debe pagarse con el remate del patrimonio de “ERIMEX” Ltda., y de los bienes propios de los tres consocios.
Agrega que en cumplimiento a ese Auto de Vista, el Juez de la causa procedió a afectar el patrimonio de sus representados, sin que ninguno de ellos haya sido demandado, citado, ni notificado con actuación alguna en el proceso ejecutivo, aclarando que contra el mencionado Auto de Vista ya no procede recurso alguno, de conformidad a lo establecido por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte