SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
En efecto, de acuerdo con el art. 194 del CPC, “Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquéllas”, en cuyo mérito, la sentencia no beneficia ni daña a quienes no han intervenido en el juicio; o sea, una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo. Por otra parte, por previsión expresa del art. 236 del CPC, “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación …”. Esta regla marca y delimita la competencia de los tribunales de alzada, cuya resolución debe guardar congruencia con los puntos resueltos por el inferior y la expresión de agravios; consiguientemente, bajo el principio: tantum devolutum cuantum appellatum, estas autoridades judiciales no pueden fallar ultra petita, sobre extremos no impugnados y fundamentados. Finalmente, por disposición del art. 195 del Ccom., la característica fundamental que identifica a la sociedad de responsabilidad limitada es “el hecho de que los socios responden hasta el monto de sus aportes”, o, lo que es lo mismo, los socios responden a las obligaciones de la sociedad de la que forman parte, solamente con el monto de sus aportes realizados a ella. La doctrina es uniforme y clara sobre el particular, cuando señala que una vez realizada la aportación, el socio no responde ni frente a la sociedad, ni frente a los acreedores sociales. De donde resulta, que la sociedad de responsabilidad limitada frente a las obligaciones responde con todo su patrimonio, pero el socio sólo arriesga en la empresa social el importe de su aportación; consecuentemente, los acreedores sociales no tienen acceso al patrimonio particular del socio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- extremo que fue sostenido en la demanda y no desvirtuado en la audiencia de amparo por las autoridades recurridas,
- III.2.
- III.3.
- una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias o los resultados del mismo.
- III.4.
- sin que éstos hubieran sido demandados, menos citados con la demanda, ni notificados con la Sentencia, ni con ninguna otra actuación procesal
- III.5
- III.6.
- 1º APROBAR en parte