SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias  o los resultados del mismo.

En efecto, de acuerdo con el art. 194 del CPC, “Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquéllas”, en cuyo mérito, la sentencia no beneficia ni daña a quienes no han intervenido en el juicio; o sea,  una persona extraña al proceso, por no haber tomado parte en él, por regla general, no puede sufrir las consecuencias  o los resultados del mismo. Por  otra parte,  por previsión expresa del art. 236 del CPC, “El Auto de Vista deberá circunscribirse  precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación …”. Esta regla  marca y delimita la competencia de los tribunales de alzada, cuya resolución debe guardar congruencia con los puntos resueltos por el inferior y la expresión de agravios; consiguientemente,  bajo el principio: tantum  devolutum cuantum appellatum, estas autoridades judiciales no pueden fallar ultra petita, sobre extremos no impugnados y fundamentados. Finalmente,  por disposición del art. 195 del Ccom.,  la característica fundamental que identifica a la sociedad de responsabilidad limitada es “el hecho de que los socios responden hasta el monto de sus aportes”, o, lo que es lo mismo, los socios responden a las obligaciones de la sociedad de la que forman parte, solamente con el monto de sus aportes realizados a ella. La doctrina es uniforme y clara sobre el particular, cuando señala que una vez realizada la aportación, el socio no responde ni frente a la sociedad, ni frente a los acreedores sociales. De donde resulta, que la sociedad de responsabilidad limitada frente a las obligaciones responde con todo su patrimonio, pero el socio sólo arriesga en la empresa social el importe de su aportación; consecuentemente, los acreedores sociales no tienen acceso al patrimonio particular del socio.