SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
a)
Las autoridades recurridas, por escrito, informaron lo que se detalla a continuación: a) el Auto Supremo impugnado en el presente amparo fue dictado conforme a la ley, en él se estableció que el representante de la Prefectura de Potosí presentó su demanda ordinaria dentro del plazo de los seis meses previstos por el art. 28.II de la LAPCAF; puesto que el cómputo del plazo se realiza a partir de la notificación con el decreto de “cúmplase”, pronunciado por el juez de origen, como estableció la amplia jurisprudencia emitida por las Salas Civil y Plena de la Corte Suprema, en los Autos Supremos 25/85 de 31 de enero y 99, 102, 103 y 104 de diciembre de 2002, en trámites de revisión extraordinaria de sentencia, en base a los principios de equidad, igualdad y sobre todo justicia, tomando en cuenta que mayormente las partes no se apersonan ante el Tribunal de casación o apelación, por lo que se considera la notificación procesal efectuada en el juzgado de origen, donde sí las partes tienen la obligación de presentarse personalmente; lo contrario, es decir, computar el plazo para usar otras vías legales, desde la notificación con el Auto de Vista o Auto Supremo, coloca a los litigantes perdidosos en una situación de desigualdad e indefensión, violando el debido proceso, “criterio que estaría en contraposición del art. 81 de la CPE” (sic.); c) no es evidente el argumento del recurrente, en sentido de que se le hubiere notificado con el Auto Supremo de referencia durante la vacación judicial o receso de fin de año, por cuanto las puertas de todas las oficinas de la Corte Suprema estuvieron abiertas hasta el 24 de diciembre de 2003 a horas 12:00; y d) finalmente, puntualizaron que la vía ordinaria no ha sido agotada, por cuanto el fallo impugnado sólo ha resuelto las excepciones que menciona, no siendo sustitutivo de este proceso el amparo interpuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El plazo, su naturaleza jurídica y cómputo.
- Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- REVOCA